Ambiente y naturaleza
La Defensa del Agua

Glaciares Argentinos bajo amenaza

En un planeta cada vez más asediado por los efectos del cambio climático y la creciente demanda de recursos, el agua dulce se ha erigido como el oro azul del siglo XXI. Su escasez amenaza la sostenibilidad ecosistémica, la seguridad alimentaria, las economías locales y regionales, la salud pública y la estabilidad social en innumerables regiones.

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En este contexto de urgencia global, es indispensable profundizar la conciencia colectiva, proteger el agua y reclamar el acceso equitativo a un recurso esencial para la vida. Es hora de defenderla cabalmente ya que es un derecho humano fundamental y no una mercancía. Mediante las organizaciones sociales, ambientales, de pueblos nativos y de derechos humanos en distintas partes del mundo, debería garantizarse a cada persona el acceso al agua potable como bien común y público; y su gestión debería democrática y participativa, priorizando las necesidades de las comunidades sobre los intereses económicos.

Argentina, un país bendecido con vastas reservas hídricas, se encuentra hoy en el epicentro de una batalla, ya que sus glaciares, fábricas naturales de agua, se encuentran amenazados debido a que el gobierno nacional prioriza los intereses económicos foráneos en desmedro del bienestar colectivo. El país ocupa el sexto lugar mundial en cantidad de recursos hídricos de agua dulce (datos del Ministerio de Ambiente de la Nación). Sin embargo, esta abundancia no exime al país de la buena gestión y de la protección de sus reservas, especialmente ante la creciente presión de las actividades extractivas y del cambio climático.

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Los glaciares y el ambiente periglacial constituyen una de las reservas de agua dulce más importantes y estratégicas de Argentina, son verdaderas "torres de agua" que regulan el caudal de los ríos, especialmente en las regiones áridas y semiáridas de Cuyo y el Noroeste. Según el Inventario Nacional de Glaciares (ING), finalizado en 2018 y publicado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA - CONICET - Universidad Nacional de Cuyo), Argentina cuenta con un total de 16.968 cuerpos de hielo inventariados, de los que 16.078 se encuentran en la Cordillera de los Andes y 890 en las Islas del Atlántico Sur. Esto convierte a Argentina en el segundo país de la región con mayor cantidad de glaciares y uno de los 15 a nivel mundial con mayor superficie helada.

La superficie total cubierta por el hielo en Argentina es de aproximadamente 8484 km². Las provincias con mayor superficie englazada son: Santa Cruz (aproximadamente 3421 km² y 2420 unidades), destacándose el Parque Nacional Los Glaciares; Mendoza (con 1239 km² y 4172 cuerpos de hielo) y San Juan ( con 212 km² y 808 cuerpos de hielo y nieve perenne). Es crucial notar que, en estas regiones, los glaciares son de menor tamaño promedio que en la Patagonia, lo que los hace particularmente vulnerables a las propuestas de desprotección de glaciares menores a una hectárea. Provincias como Jujuy (9.5 km² en 255 cuerpos) y Tucumán (10 km² en 122 cuerpos) tienen superficies englazadas más reducidas, pero igualmente vitales para sus ecosistemas locales.

Los glaciares contribuyen significativamente al caudal de los ríos andinos, aportando volúmenes de agua de deshielo y mitigando el impacto de las sequías en las actividades socioeconómicas, como la agricultura y el consumo humano. Este es el caso de las regiones áridas y semiáridas de Cuyo y el Noroeste argentinos. Aunque la minería en general representa un porcentaje menor del consumo total de agua a nivel nacional, su impacto se concentra en regiones muy específicas y sensibles, como las zonas de glaciares, periglaciares y salares. En consecuencia, el aumento de emprendimientos megamineros en las últimas décadas representa una amenaza sustancial a la disponibilidad de agua dulce para el sostenimiento de los ecosistemas.

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Si bien la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) ha afirmado que la minería utiliza solo el 1% del agua disponible en el país y que gran parte se recicla, esta cifra es engañosa. No considera el impacto cualitativo de la contaminación ni la concentración del consumo en zonas de alta sensibilidad ambiental y estrés hídrico. La liberación de contaminantes como mercurio, cianuro y metales pesados, incluso en pequeñas cantidades, puede hacer que grandes volúmenes de agua sean inservibles para el consumo humano y los ecosistemas. Estos datos pintan un cuadro complejo para las reservas hídricas argentinas, la presión sobre sus recursos es innegable, sumada al cambio climático que altera los patrones de precipitación y acelera el derretimiento de los glaciares.

Tal y como lo señala el abogado ambientalista Enrique Viale, consultor y especialista en Política y Legislación Ambiental, la República Argentina cuenta con un instrumento legal de vanguardia para la protección de sus reservas hídricas: la Ley 26.639 de Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial (2010). Esta ley no es un mero tecnicismo legal; es el reconocimiento de una verdad científica y una necesidad vital, los glaciares y su entorno periglacial son reservas estratégicas de agua dulce insustituibles. El espíritu de esta Ley es inconfundible, en su Artículo 1º, establece la protección de los glaciares "como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la cuenca hídrica superficial y subterránea". Pero su fortaleza radica en su claridad y alcance. El Artículo 3º crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde deben individualizarse "TODOS los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo". No hay ambigüedades: se deben proteger TODOS, sin excepción de tamaño. Esta visión integral se refuerza en el Artículo 2º, que define "glaciar" de manera amplia: "toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, DIMENSIÓN y estado de conservación". 

La insistencia en la "dimensión" subraya la intención de la legislación de no dejar resquicios para excepciones arbitrarias. Un glaciar, por pequeño que sea, es un glaciar y cumple una función ecosistémica vital. La ley va más allá al establecer prohibiciones específicas. El Artículo 6º, inciso a), prohíbe la "liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen" en glaciares y ambiente periglacial. Y el inciso c) es aún más explícito y crucial en el contexto actual: prohíbe la "exploración y explotación minera e hidrocarburífera" en estas áreas. Estas prohibiciones no son caprichosas; son la respuesta a la evidencia de los impactos devastadores que ciertas actividades extractivas tienen sobre las fuentes de agua.

La ley entendió que los glaciares, la nieve y el ambiente periglacial conforman un Sistema Interrelacionado Indivisible. Los ríos cordilleranos, que abastecen a millones de personas y vastas áreas productivas, no fluyen por arte de magia; su caudal se origina en esta compleja interconexión, destruir una parte de ese sistema es comprometer el todo. 

La experiencia global y nacional ha demostrado que la actividad megaminera, con sus métodos intrusivos y su escala masiva, representa una amenaza existencial para los glaciares y el ambiente periglacial. Las voladuras, inherentes a estas operaciones, generan vibraciones que pueden desestabilizar formaciones glaciares y provocar la liberación de polvo en suspensión. Este polvo se deposita sobre los glaciares, oscureciendo su superficie, reduciendo su albedo (la capacidad de reflejar la luz solar) y provocando un calentamiento local que acelera su derretimiento. Es una sentencia de muerte para estas masas de hielo.

Pero los impactos no se limitan al derretimiento acelerado. La megaminería a menudo requiere el desvío de cursos de agua, alterando ecosistemas hídricos delicados y privando a comunidades río abajo de un recurso vital. Más alarmante aún es la contaminación. Los accidentes son recurrentes y catastróficos, así lo demuestra el caso de la mina Veladero, operada por Barrick Gold (y luego también por Shandong Gold), ubicada en la provincia de San Juan, Argentina. Ha sido objeto de múltiples denuncias y procesos judiciales debido a derrames de sustancias tóxicas, que han afectado la cuenca del río Jáchal, sirviendo como un sombrío recordatorio de esta realidad. 

Desde 2015, múltiples derrames de cianuro y mercurio han contaminado la cuenca del río Jáchal, afectando la salud de las poblaciones y comprometiendo el agua para el consumo humano y las actividades agrícolas. El 13 de septiembre de 2015 la rotura de una válvula en una tubería que transportaba solución cianurada desde la planta de procesos al valle de lixiviación causó el vertido de 1.072.000 litros de solución cianurada afectando el río Potrerillos, afluente del río Blanco que a su vez desemboca en el río Jáchal. Los análisis detectaron altas concentraciones de cloruros, sulfatos, fluoruros, calcio, potasio, y metales disueltos como aluminio (Al), arsénico (As), boro (B), hierro (Fe), manganeso (Mn) y zinc (Zn) en valores superiores a los niveles guía para distintos usos.

Pero esto no terminó aquí, sigue con múltiples derrames posteriores y detección de metales pesados: la Universidad Nacional de Cuyo detectó la presencia de metales pesados en el agua del río Jáchal en concentraciones preocupantes. Se han encontrado niveles de mercurio, aluminio, manganeso, plomo, níquel, cromo y arsénico muy por encima de los límites establecidos para consumo humano por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Código Alimentario Argentino. En algunos casos, las concentraciones de estos metales superan incluso las registradas en el derrame de 2015. Mayor agravante es que la mina Veladero opera en una zona de ambiente glaciar y periglaciar, lo que representa una violación de la Ley de Glaciares de Argentina.

Por todo lo expuesto, resulta incomprensible y alarmante la intención del Presidente Javier Milei y su gobierno de dictaminar por decreto la "desaparición forzada" de los glaciares menores a una hectárea. Esta pretensión no solo es una burla a la Ley 26.639, sino que es un ataque directo a las fuentes de agua de los argentinos. La magnitud del impacto de esta medida es escalofriante, tan solo en la provincia de San Juan, 1400 glaciares de la categoría "menores a una hectárea" estarían condenados a la destrucción. En otras palabras, a la pérdida irreversible e irreparable de la única fábrica de agua que tienen los pueblos cordilleranos.

La defensa de la Ley de Glaciares y la gestión sostenible del agua no son meras consignas ambientalistas, sino un imperativo estratégico para asegurar el futuro hídrico de la Nación y de sus habitantes. Desproteger glaciares menores a una hectárea para asegurar una zona liberada en beneficio de las corporaciones megamineras, no es solo una movida legalmente cuestionable, sino una declaración de principios. 

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No por casualidad se han intensificado la "represión, criminalización y persecución a los defensores del agua", este hecho avala una postura que considera a la población como un estorbo para sus ambiciones; una visión que busca excluir a quienes defienden sus tierras y sus recursos: aquellos que alzan la voz para proteger son vistos como un obstáculo a planes que claramente no benefician a la mayoría.





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