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Chile hace historia: la Convención Constituyente aprobó los derechos de la Naturaleza

El borrador de la nueva Constitución busca garantizar el cuidado del medio ambiente

redaccion@carbono.news

La Convención Constituyente de Chile continúa trabajando para redactar la propuesta de una nueva Constitución de la República que represente a los trasandinos adaptándose a los cambios de esa sociedad democrática. Esta semana, dio un paso histórico al aprobar una norma con la cual, una vez aplicada la nueva Carta Magna, se reconocería que el planeta "tiene derechos", por lo que se posicionaría como el segundo país en adoptar esta norma luego de Ecuador.

Concretamente, la Convención Constitucional votó y aprobó los incisos 1, 2 y 4 de los artículos 9 y 9 M. Esta norma prevé que el Estado y la sociedad en su conjunto tienen el deber de proteger la naturaleza y respetarla, obligando al Estado a que no se afecte la naturaleza ni se genere daño o impacto negativo.

En este sentido, el inciso 1 establece: "Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable". Mientras que el segundo determina: "La naturaleza tiene derechos. El estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos".

Consultado por Carbono.news, Juan José Martín, coordinador de la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico, expresó que con esto "se reconoce la ecodependencia". "Para construir sociedades humanas sanas se necesita la naturaleza sana, y para construir una economía sana, se necesita de una sociedad en las mismas condiciones", añadió.

En tanto, el inciso 4 asume que "el Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanente".

Sin embargo, quedó fuera una tercera parte que establece que el Estado debe actuar con perspectiva socioecológica y sistémica. "Lamentablemente no fue aprobada, pero vamos a ver si se puede ingresar con alguna de las normas que fueron devueltas. Se trata de conceptos más nuevos que quizás no reciben el apoyo porque no son tan entendidos por la mayoría", consideró Martín.

Finalmente, el artículo 9 M aclara: "Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos".

Estos artículos ya forman parte del borrador que persigue la nueva Constitución. De aprobarse, Chile se convertiría en la segunda nación en reconocer legalmente el medio ambiente, luego de Ecuador, dando un paso adelante y convirtiéndose en un ejemplo para el resto de las naciones.

Consultado al respecto por Carbono.news, el abogado ambientalista Rafael Colombo consideró: "Los derechos de la naturaleza son la expresión de una revolución en el campo legal que será decisiva para el destino de nuestro planeta. Estamos hablando de una metamorfosis en la manera de entender las epistemologías jurídicas occidentales de sesgo antropocéntrico. Si la naturaleza -al igual que los seres humanos- posee derechos, su estatus de protección adquiere dimensiones equivalentes a las que hoy tienen una persona, un grupo, una comunidad o un pueblo. Por otra parte, ya resulta bastante desopilante que una empresa o una dependencia estatal posean personalidad jurídica y, por ende, derechos y, por el contrario, no ocurra lo mismo con los bosques, humedales, glaciares, montañas, ríos, océanos y animales".

Para Colombo, "lo más significativo es que estas narrativas provienen del sur global, siendo su principal fuente las cosmovisiones, saberes y prácticas de las comunidades indígenas y campesinas que, precisamente, desde hace siglos, han planteado una forma de relacionarse con la naturaleza con más armonía y respeto".

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