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Hito judicial en la causa ambiental del Canal de la Patria

Procuración General de la Nación dictaminó en favor de la competencia originaria de la Corte Suprema

La Procuración General de la Nación emitió un dictamen crucial que impulsa la causa judicial iniciada por las organizaciones no gubernamentales (ONGs) Aves Argentinas, Fundación Vida Silvestre Argentina y Fundación Ambiente y Recursos Naturales por el daño ambiental generado por la obra pública Nuevo Canal de la Patria.

El pasado 10 de septiembre, en el marco del trámite de la causa, la Procuración General de la Nación (PGN) dictaminó que la controversia corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación. Este entendimiento implica que la causa debe ser resuelta directamente por el Alto Tribunal, sin que sea competente ningún otro juzgado. Este dictamen favorable a las ONGs se centra en la existencia de responsabilidades conjuntas y compartidas entre las partes demandadas.

Fundamentos de la competencia originaria

Para fundamentar la competencia de la Corte Suprema, la PGN hizo hincapié en los convenios firmados entre la Provincia de Santiago del Estero y entidades nacionales. Específicamente, se mencionan acuerdos con el entonces Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA) y la entonces Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación. Dichos acuerdos dieron lugar a responsabilidades conjuntas, compartidas y específicas de los órganos demandados para el desarrollo de la obra.

Mirá también: Canal de la Patria: denuncian al Gobierno por daño ambiental

Según el dictamen, existen responsabilidades contractuales conjuntas, por lo cual el Estado Nacional y la Provincia de Santiago del Estero son parte sustancial, ya que tienen un interés directo en la causa. La PGN entendió que resulta imposible buscar una solución útil que garantice el derecho de defensa de las partes y que restituya el derecho tutelado (la biodiversidad en la ecoregión "Gran Chaco") sin la participación de todas ellas.

El Estado Nacional, a través de ENOHSA y la Secretaría de Infraestructura, fue quien diseñó el canal y se comprometió a brindar asistencia financiera para la ejecución de la obra. Asimismo, se reservó la facultad de realizar auditorías técnicas y financieras, y mantuvo el poder de control y supervisión. La provincia porque fue quien implementó y ejecutó la obra, encargándose de la construcción, mantenimiento y operación.

Contexto de la demanda ambiental

La demanda fue iniciada el 23 de junio por Aves Argentinas, Fundación Vida Silvestre Argentina y Fundación Ambiente y Recursos Naturales. La acción judicial por daño ambiental de incidencia colectiva se dirige contra la Provincia de Santiago del Estero y el Estado Nacional.

El Canal de la Patria, originalmente construido a fines de los 70, fue proyectado en 2020 para una mejora a través de una gran obra que consistió en revestir un extenso tramo de 180 km del canal con cemento.

Fuente: Reporte Ciudadano

El principal problema es que el nuevo canal, construido de cemento y con paredes empinadas, opera como una "trampa mortal". Esto se debe a que los animales que intentan cruzar o tomar agua caen y no pueden salir, muriendo ahogados. Esto genera una enorme cantidad de animales muertos en estado de putrefacción que provocan un impacto sobre la calidad de las aguas que circulan, poniendo en serio riesgo la salud humana. Además, la obra genera la fragmentación del hábitat, constituyendo una barrera física de más de 200 km que impide el desplazamiento de la fauna, restringiendo el flujo genético y aumentando la probabilidad de extinción de algunas especies.

© Bernardo Lartigau

Tras el dictamen de la Procuración, la causa judicial ha comenzado la circulación entre los diferentes Ministros de la Corte. Las organizaciones demandantes se encuentran a la espera de una pronta decisión con medidas urgentes que permitan frenar la muerte de animales, garantizar la calidad del agua que traslada el canal y llevar adelante un Plan de Recomposición integral.


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