La Sala IV de la Cámara Federal anuló por unanimidad la decisión que había flexibilizado la suspensión de los desmontes. El fallo reafirma la vigencia plena del principio precautorio, la competencia del fuero federal frente a daños ambientales de potencial trascendencia interjurisdiccional y el deber del Estado de proteger los bosques nativos como bien colectivo. Se consolida un precedente clave para la conservación del Gran Chaco argentino.